La institucionalización de la evaluación se deja conocer como un tema dicotómico, por un lado viene respaldada por el fortalecimiento de buenas prácticas de la función pública, por otro tenemos el volverla hacia la rutina y elaboración de la misma como mera obligación, independientemente de las circunstancias antes citadas, nunca debe dejarse de lado la imperativa contribución de la evaluación al desarrollo social en general.
Se tienen como propósitos de integrar la evaluación en las instituciones 1) Promover una cultura evaluativa, con el objetivo de demostrar para qué están siendo utilizados y sirviendo los recursos públicos. 2) Fomentar la evaluación como parte del proceso o formulación de las políticas públicas a largo plazo, lo que deriva en el seguimiento de la misma. 3) Gestión por resultados, que, como ya hemos comentado, fortalece la transparencia y priorización del gasto.
Para institucionalizar la evaluación debe tenerse muy claro para quién se hace, cuál es el interés en su desarrollo y enfocarse en el uso; menester contar: con un mandato legal único y amplio que rija la función evaluativa, un sistema basto de monitoreo y evaluación que convoca a la evaluación integral con las características que ya le conocemos, fortalecer la capacidad de generar y usar la evaluación, considerando que la evaluación que no se usa no sirve, aseguramiento de la calidad de los datos primarios o información obtenida de los programas que se evalúan, asegurar que la evaluación se parte integral de los programas y políticas públicas, por último, garantizar la publicación de los resultados obtenidos del proceso evaluativo.
La inherencia de la evaluación a las políticas de desarrollo permite, en este sentido, la reflexión y procesamiento de sus resultados para debatir en la distribución de los recursos, fomentando la toma de decisiones basadas en evidencia y no sólo en buenas intenciones, afortunada o desafortunadamente se requiere de convencimiento y voluntad de los actores políticos para este fin.
Es importante recordar que cada programa tiene sus propias características, necesidades y lapsos; la evaluación debe ajustarse a eso y no a tiempos y formatos lineales y preestablecidos, el uso de una agenda contribuye efectivamente en el desarrollo de un buen trabajo de evaluación, pues identifica los requerimientos de información y evidencia de una política en cada fase de su desarrollo, propicia arrojar resultados fieles y no los que se espera obtener, por lo que es más factible que se les de uso y seguimiento, conserva su relevancia intrínseca.
En México el marco normativo la evaluación se describe desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece la evaluación del resultado del ejercicio de los recursos públicos y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
En un sentido amplio, es la norma que encabeza los lineamientos para la ejecución de los trabajos de evaluación, incluye a todos los programas que contribuyen al desarrollo social y en su título tercero y capítulo tercero artículo 18 establece que :.
Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Tomamos como punto de partida ese apartado de la Ley porque inicialmente establece obligatoria la evaluación, entre otras:
- Identifica la temporalidad de la evaluación y su posibilidad de ajustarse a los tiempos del programa evaluado.
- Establece que la distribución del gasto se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios
- Establece un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y sus características de organismo público y descentralizado con capacidad para definir y medir la pobreza, así como realizar o derivar evaluaciones a los programas presupuestarios
- Fomenta la participación de todos los niveles de gobierno y de la sociedad en la formulación, desarrollo y evaluación de los programas
- Establece la obligación de publicar y entregar al Congreso los resultados obtenidos en los trabajos de evaluación.
- Establece que los Programas Sociales deben incluir, obligatoriamente, indicadores de resultados, gestión y servicios que garanticen su seguimiento y evaluación.
- Establece que el CONEVAL, de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones, podrá emitir sugerencias y recomendaciones al ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
- Que en su artículo séptimo identifica la necesidad de emitir un diagnóstico para la creación de un programa público, sustentando el por qué de su formulación, acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia.
- Los ejecutores de recursos federales relacionados con programas de desarrollo social, serán responsables de integrar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto para efectos de registro, control y evaluación, en términos de las disposiciones aplicables.
- Los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de contraloría social que serán impulsados en los programas de desarrollo social.
- Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo Nacional de Evaluación.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
- Reglamenta la evaluación de los recursos públicos federales.
- Define el Sistema de Evaluación del Desempeño.
- Establece el uso de los resultados, de acuerdo al SED, en la presupuestación.
- Establece la obligación de trabajos de evaluación de resultados de los programas con Reglas de Operación.
- Establece el seguimiento trimestral a través de la Matriz de Indicadores para Resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño.
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
- Establece que los entes públicos deberán asegurarse que el sistema de Contabilidad Gubernamental genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
- Establece que las dependencias de los tres niveles de poder, entidades y órganos autónomos permitirán la generación periódica de los estados e información financiera programática con indicadores de resultados.
- Establece que los entes públicos deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.
- Establece que todos los niveles de gobierno incluirán en sus respectivas leyes de Presupuesto de Egresos el listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, así como la aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.
- La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los
- programas y políticas públicas se difundirá en Internet.
- La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados.
En conjunto estas leyes fortalecen la cultura evaluativa, con la posibilidad de discutir abordajes metodológicos e indicadores propuestos, así como la certeza de lo que cada ente debe evaluar.

